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Artículo 31

Las Ventas Que Haga La Industria Militar Con Destino Al Ministerio De Defensa Nacional, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Se Efectuarán Con Base En Órdenes De Pedido Y Se Legalizarán Mediante Cuenta De Cobro

Decreto 1684 de 1985 · Por el cual se aprueban los estatutos de la industria militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ventas que haga la Industria Militar con destino al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se efectuarán con base en órdenes de pedido y se legalizarán mediante cuenta de cobro. CAPITULO V Patrimonio y recursos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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