JurídicoESEN

Artículo 7

Los Proyectos Que Deban Ejecutarse En La Vigencia Fiscal De 1967 Y Años Posteriores, Deberán Ser Presentados Al Departamento Administrativo De Plantación Durante El Primer Trimestre Del Año Anterior A Aquel En Que Se Vaya A Ejecutar La Inversión

Decreto 441 de 1966 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2906 de 1965

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los proyectos que deban ejecutarse en la vigencia fiscal de 1967 y años posteriores, deberán ser presentados al Departamento Administrativo de Plantación durante el primer trimestre del año anterior a aquel en que se vaya a ejecutar la inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 441 de 1966