Adáptense las siguientes medidas con el propósito de estimular el fortalecimiento de Finagro, como entidad que facilita el acceso al crédito en el sector agropecuario:
Los aportes de los accionistas de Finagro diferentes a la Nación y el Banco Agrario de Colombia S. A., podrán computar como parte de la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario bajo los términos que determine la Junta Directiva del Banco de la República.
Finagro continuará sometiéndose exclusivamente al régimen propio de las sociedades de economía mixta no asimilado al de las empresas industriales y comerciales del Estado, independientemente de la participación de capital público en su patrimonio.