Adiciónase el artículo 362 del Decreto 2685 de 1999 con el siguiente
“
Para efectos aduaneros el declarante está obligado a conservar por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la finalización de la modalidad, copia de la declaración de tránsito o de cabotaje o del formulario de continuación de viaje, según corresponda y de sus documentos soporte.”
Artículo 362 DECRETO 2685 de 1999