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Artículo 23

Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cónsules podrán expedir pasaportes provisionales a los colombianos pobres de solemnidad, repatriados, deportados, expulsados, quienes hayan perdido sus documentos y cuyo regreso al país sea inminente, así como a las personas a que se refiere el párrafo 2º del artículo 33 del presente Decreto. Tales pasaportes llevarán una leyenda en la cual constará que se expide libre de derechos y que solamente es válido para regresar directamente al país. Así mismo se mencionará que dicho pasaporte deberá ser entregado al Capitán del Puerto o Jefe de Inmigración del lugar de entrada a Colombia, quien expedirá el correspondiente recibo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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