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Artículo 33

Conservación Por El Liquidador

Decreto 1798 de 1990 · por el cual se dictan normas sobre libros de comercio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conservación por el liquidador. El Liquidador de una sociedad conservará sus libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de la liquidación. Para tal efecto, deberá crearse un fondo para atender los gastos de conservación guarda y destrucción. CAPITULO V Disposiciones fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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