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Artículo 76

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen en primera instancia de los negocios siguientes: 1º De los asuntos contenciosos en que tenga parte la Nacion y en que se ventilen cuestiones de derecho privado, salvo los juicios de expropiación y los de que trata el articulo 40.

2º De los asuntos contenciosos en que sea parte un Departamento y en que se controviertan cuestiones de derecho privado, cualquiera que sea su cuantía, con la misma salvedad..

3º Del incidente de excepciones y de las tercerías en los juicios ejecutivos de que conozcan los Recaudadores de rentas públicas departamentales y Jueces de Ejecuciones Fiscales del Departamento, investidos de jurisdicción coactiva.

4º De las causas de responsabilidad y por delitos comunes q se sigan contra los siguientes empleados: los Oficiales Mayores d las Cámaras Legislativas; los Jefes y Subjefes de las Secciones los Ministerios del Despacho Ejecutivo; los Inspectores de Navegación Fluvial; el Oficial Mayor y el Jefe de Sección del Despacho del Procurador General de la Nación; los Secretarios y los Oficiales Mayores de los Tribunales Seccionales Administrativos; los Secretarios y los Oficiales Mayores de los Tribunales de Distrito Judicial; los Jueces Superiores de Distrito Judicial y de Circuito; los Diputados a las Asambleas Departamentales; los Administradores Principales de Correos y los Agentes Postales; los Contadores de Aduanas y Salinas; los Directores de Instrucción pública de los Departamentos; el Oficial Mayor, el Contador en Jefe y los auditores Seccionales del Departamento de Contraloría; el Contador, el Cajero y el Jefe de Contabilidad de la Tesorería General de la pública.

5º De las causas criminales por delitos comunes que se siguen contra los Gobernadores Eclesiásticos de Diócesis, Vicarios Generales, Dignidades y demás miembros de los Cabildos Eclesiasticos teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 34 de 1892; y

6º De los demás asuntos que les atribuyan las leyes. Es extensivo a los Tribunales lo dispuesto en los artículos 34 y 35.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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