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Artículo 6

El Ministerio De Educación, A Través De La División Ele Coordinación De Los Fer Convocará A Reuniones De Delegados Regionales Por Lo Menos Dos Veces Al Año Con Los Siguientes Objetivos: A) Impartirles Información Sobre Políticas Y Programas Del Sector Educativo; B) Recibir Sus Informes Sobre La Problemática Del Sector, A Nivel Regional: C) Adoptar Recomendaciones Tendientes A Perfeccionar La Administración Y Eficacia De Los Servicios Educativos

Decreto 2211 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 43 del Decreto extraordinario número 88 de 1976

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º El Ministerio de Educación, a través de la División ele Coordinación de los FER convocará a reuniones de Delegados Regionales por lo menos dos veces al año con los siguientes objetivos

a)

Impartirles información sobre políticas y programas del sector educativo;

b)

Recibir sus informes sobre la problemática del sector, a nivel regional:

c)

Adoptar recomendaciones tendientes a perfeccionar la administración y eficacia de los servicios educativos.

Parágrafo

El Jefe de la División someterá a consideración del Ministro de Educación el plan de trabajo de cada reunión y una vez aprobado será el responsable de su organización y desarrollo. Tanto el plan de trabajo como los documentos indispensables, serán enviados a los delegados con la debida anticipación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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