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Artículo 16

Ley 21 de 1920 · Sobre conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos del trabajo, que adiciona la Ley 78 de 1919, sobre huelgas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal de Arbitramento o quien haga sus veces, estudiara el asunto, solicitando de los representantes de las partes todos los datos o informes que necesite y que aquellos posean, pudiéndolos hacer comparecer personalmente cada vez que tengan necesidad de sus declaraciones o informaciones; visitando, cuando lo crea necesario, las fabricas, empresas o establecimientos donde ocurre la diferencia; y tomando informes y declaraciones a las personas que juzgue necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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