Articulo 15. Los sueldos señalados en la escala, podrán ser objeto de reducción cuando el empleado reciba salario en especie. Dicha reducción no podrá superar el veinte por ciento (2%) del sueldo básico. Al hacerse el nombramiento' la autoridad nominadora determinará la asignación -correspondiente por este concepto, pero para Afectos de cesantía y demás prestaciones .sociales, lo mismo que para regular los aportes del empleado a les institutos de previsión y seguro social se. Tomará en cuenta el sueldo completo mensual correspondiente a la clase y grado.
Los uniformes y dotación suministrados por e! Sena para la mejor prestación del servicio no son considerados salario en especie.