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Artículo 124

Extinción De Pensiones

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Extinción de pensiones. Las pensiones que se otorguen por el fallecimiento de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en servicio activo, en goce de asignación de retiro o pensión conforme a este Estatuto, se extinguirán para la viuda si contrae nuevas nupcias y para los hijos que se emancipen o lleguen a la mayor edad, exceptuando de esto último a los que padezca incapacidad absoluta o permanente o gran invalidez y dependen económicamente del Oficial o Suboficial. La extinción se irá decretando a partir de la fecha del hecho que la motiva y por la cuota parte correspondiente. La porción de la madre acrecerá con la de los hijos y la de éstos con la de la madre. En los demás casos no habrá derecho a acrecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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