Corresponde al Consejo de Estado la ejecución de las sentencias que ordenen la práctica de un nuevo escrutinio, cuando hubieren sido dictadas en negocio de que conoce esta entidad en única instancia. En los demás casos la ejecución corresponderá al Tribunal que hubiere dictado el fallo de primera instancia.
Estas reglas 3e aplican igualmente cuando se trata de la rectificación total o parcial de un escrutinio.