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Artículo 1

Decreto 1957 de 1986 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio la totalidad o parte del territorio nacional, el material de guerra o reservado a que se refiere el Decreto 0695 de 1983 en su artículo 1º, numerales 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 14, a excepción de "combustibles, lubricantes y grasas", destinado a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad- y los Fondos Rotatorios adscritos a estos organismos, que se encuentre contratado y pendiente de entrega en la fecha de publicación de este Decreto, será despachado para consumo libre del pago de la totalidad de los derechos de aduana y demás gravámenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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