Art 255. Los acreedores podrán ejercer sumariamente la acción sobre beneficio de separación de bienes si el título de su crédito presentare merito ejecutivo. Solicitada la separación se sustanciará una articulación, que se resolverá en vista de lo alegado y probado.
En los demás casos queda expedita a los acreedores la vía ordinaria para obtener el indicado beneficio.