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Artículo 18

Los Documentos Justificativos De Las Sumas Que Se Inviertan En El Pago Del Personal Del Ejército Se Compondrán: De Vales Diarios Por Raciones De Tropa; De Vales Semanales Por Buenas Cuentas Devengadas Por Sueldos De Jefes Y Oficiales; Y De Vales Extraordinarios Por Las Sumas Que Se Adelanten Á Las Comisiones Que Salen Del Lugar Donde Se Halle El Cuerpo

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos justificativos de las sumas que se inviertan en el pago del personal del Ejército se compondrán: De vales diarios por raciones de tropa; De vales semanales por buenas cuentas devengadas por sueldos de Jefes y Oficiales; y De vales extraordinarios por las sumas que se adelanten á las comisiones que salen del lugar donde se halle el Cuerpo. En los Batallones formará estos vales el Capitán de cada Compañía, serán confrontados por el Mayor del Cuerpo y anotados por la Comandancia en el respectivo libro, y llevarán el dése del mismo Comandante.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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