Artículo tercero . El
del artículo 13 quedara así: La Junta Seccional de Escalafón decidirá lo pertinente previo concepto del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, expedido por solicitud del interesado, en el que dicho Instituto certifique la aprobación del programa y que la carrera de que se trata representa el mejoramiento a que hace referencia el artículo 39 del Decrete 2277 de 1979. El concepto del ICFES no causa honorarios y debe expedirse dentro de los sesenta (60) días siguientes a su solicitud.