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Artículo 2

Según Los Diferentes Tipos De Metodologías, Presénciales Y No Presénciales, La Unidad De Labor Académica Equivaldrá: A) A Una (1) Hora De Clase, En La Cual Se Desarrolla Una Actividad Académica De Enseñanza-Aprendizaje, Que Presupone Siempre Un Trabajo Previo Y Posterior A Ésta, Por Parte Del Alumno; B) A Dos (2) Horas De Actividad Prática Supervisada Por Ele Docente; C) A Tres (3) Horas De Actividad Académica Independiente, Teórica Y Práctica, Desarrollada Con Asesoria Y Evaluación Por Parte Del Docente

Decreto 3191 de 1980 · Por el cual se reglamenta las Unidades de Labor Académica de que trata el artículo 40 del decreto Extraordinario 80 de 1980

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º según los diferentes tipos de metodologías, presénciales y no presénciales, la Unidad de Labor Académica equivaldrá

a)

A una (1) hora de clase, en la cual se desarrolla una actividad académica de enseñanza-aprendizaje, que presupone siempre un trabajo previo y posterior a ésta, por parte del alumno;

b)

A dos (2) horas de actividad prática supervisada por ele docente;

c)

A tres (3) horas de actividad académica independiente, teórica y práctica, desarrollada con asesoria y evaluación por parte del docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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