Para la elaboración del proyecto de resolución, que se refiere en cada caso, según el artículo anterior, la junta tendrá en cuenta las pruebas que se preséntenlos damnificados y los informes y comprobantes que se hayan obtenido. En dicho proyecto se determinara el derecho del solicitante y la cuantía de la adjudicación gratuita, de acuerdo con las normas de la ley y del presente Decreto.
La Junta tomara sus determinaciones por mayoría de votos, en la misma forma que establece el decreto número 262 de 1937, reglamentario de la ley 115 de 1936.