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Artículo 7

Decreto 169 de 1975 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en las empresas destinadas a la comercialización interna de productos y al fomento de la actividad turística nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El Departamento Nacional de Planeación podrá autorizar nueva inversión extranjera directa en empresas existentes o per establecerse, destinadas a las actividades correspondientes a la División 63 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas, y específicamente en restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas, así como en hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento, .siempre que el objeto o efecto principal de la respectiva actividad sea el de complementar, fomentar o promover la actividad turística nacional,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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