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Artículo 145

Asistencia Sanitaria Para Familiares De Fallecidos En Goce De Asignación De Retiro O Pensión

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asistencia sanitaria para familiares de fallecidos en goce de asignación de retiro o pensión. Para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de que trata el inciso segundo del artículo 144 del decreto 613 de 1977, regirán las mismas normas consagradas en los artículos 109 a 119 del presente decreto, con la salvedad de que la expedición de los carnés de identidad estará a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. CAPITULO IX Desaparecidos Y Prisioneros

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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