Competencia sancionatoria. Las anteriores sanciones serán impuestas por el secretario de educación de la entidad territorial certificada, mediante resolución motivada que deberá notificarse y podrá impugnarse con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
(Decreto 597 de 1980, artículo 5°).
JURISPRUDENCIA