Plazo de abandono en los depósitos temporales. El artículo 69 del Decreto 2666 de 1984 tendrá el siguiente
El plazo de que dispone la Dirección General de Aduanas para declarar el abandono es improrrogable cuando se trate de mercancías cuya licencia de importación se haya derivado del procedimiento de encuestas arancelarias
Artículo 69 DECRETO 2666 de 1984