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Artículo 13

Decreto 452 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Asuntos Especiales y Coordinación Territorial. La Dirección de Asuntos Especiales y de Coordinación de las Entidades Territoriales tendrá las siguientes funciones

a)

Coordinar lo relacionado con el cumplimiento por parte de las Direcciones Territoriales en sus funciones de inspección, vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud acorde a la normatividad vigente que se expida para tal fin;

b)

Coordinar y evaluar las acciones de intervención, disolución o toma de posesión que adopte el Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones;

c)

Coordinar y evaluar con las demás entidades de la red de controladores del Sistema, las acciones, los procedimientos, los resultados y demás asuntos del programa para lograr su fortalecimiento y operación;

d)

Coordinar lo relacionado con las funciones de inspección, vigilancia y control relativas a las acciones de promoción y prevención contempladas en los diferentes planes de salud;

e)

Las demás funciones que a su criterio le defina el Superintendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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