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Artículo 10

De Los Estudios Hidrogeológicos

Ley 37344 de 1997 · Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para definir la viabilidad del otorgamiento de las concesiones de aguas subterráneas, las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales realizarán los estudios hidrogeológicos, y adelantarán las acciones de protección de las correspondientes zonas de recarga.

Los anteriores estudios serán realizados, con el apoyo técnico y científico del IDEAM e Ingeominas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37344 de 1997