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Artículo 8

Los Juzgados Llevarán Un Libro De Cuentas De Los Depósitos, Conforme A Modelo E Instrucciones Que Les Dará La Procuraduría General De La Nación Por Conducto De Sus Secciones De Vigilancia Judicial Y De Visitaduría

Decreto 1115 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 53 de 1917

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Juzgados llevarán un libro de cuentas de los depósitos, conforme a modelo e instrucciones que les dará la Procuraduría General de la Nación por conducto de sus Secciones de Vigilancia Judicial y de Visitaduría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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