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Artículo Transitorio

Julio César Guerra Tulena

Ley 311 de 1996 · por la cual se crea el Registro Nacional de Protección Familiar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo transitorio. Una vez puesto en funcionamiento por el DAS, el Registro Nacional de Protección Familiar, los jueces y fiscales de todo el país tendrán un término de diez (10) días a partir de la comunicación sobre la iniciación del sistema para enviar la información de todos los casos que tengan en su despacho referente a lo ordenado en la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 311 de 1996