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Artículo 1

Decreto 1548 de 1960 · por el cual se reglamentan los períodos de vacaciones del personal docente, administrativo y dicente de las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la expedición del presente Decreto, el personal docente y administrativo de las Escuelas Vocacionales Agrícolas, con excepción de las Asistentes Sociales, disfrutará de las vacaciones reglamentarias pro turnos de 15 días repartidos así: Vacaciones intermedias de julio a agosto, dos turnos. Vacaciones finales, dos turnos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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