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Artículo 3

Ley 36 de 1945 · Por la cual se autoriza al Presidente de la República para conceder indulto a los sentenciados por los Consejos de Guerra Verbales convocados por Decreto número 1640 de 13 de julio de 1944, y de dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La gracia concedida en virtud de los artículos anteriores solo se extenderá a las penas privativas de la libertad y en ningún caso a las demás sanciones y consecuencias de la condena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1945