Mientras dure en el Departamento de Panamá la actual condición política de Facto, el Agente Postal Privado del Gobierno en la ciudad de Panamá ejercerá funciones notariales con arreglo a las leyes que regulan esta materia.
Los actos autorizados por dicho empleado en ejercicio de las funciones que se le asignan por la presente Ley harán completa fe como si fuesen otorgados ante Notario público.