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Artículo 147

El Militar En Servicio Activo Que, Estando La Tropa Sobre Las Armas O Reunida Para Tomarlas, Incitare De Cualquier Modo De Cometer Un Delito Contra La Disciplina De Las Fuerzas Armadas, Incurrirá En Prisión De Seis Mes A Tres Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar en servicio activo que, estando la tropa sobre las armas o reunida para tomarlas, incitare de cualquier modo de cometer un delito contra la disciplina de las Fuerzas Armadas, incurrirá en prisión de seis mes a tres años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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