Los funcionarios de que trata el artículo anterior, serán adscritos a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación y deberán ejecutar, exclusivamente, aquellos trabajos técnicos y de investigación científica, jurídica y diplomática, señalados a dicha oficina en el presente Decreto
El cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación se proveerá entre los funcionarios de que trata el artículo anterior.
Mientras se realiza la reorganización de que trata este Decreto, el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación podrá ser provisto provisionalmente, con funcionarios de carrera del Ministerio o del Servicio Exterior