° La pena establecida en los artículos anteriores se aumentará de la mitad a dos terceras partes en las circunstancias siguientes
Si la víctima falleciere estando secuestrada:
Si el delito se comete en la persona de un inválido, de un menor de 16 años o mayor de 65;
Si se somete a la víctima a tortura física o moral;
Si el delito se comete por dos o más personas, o por una sola disfrazada o que se finja agente de la autoridad, o con utilización de armas, y
Si se obtiene el provecho o utilidad ilícitos, previstos en el artículo 3° de este Decreto, caso en el cual se graduará la elevación de la pena según la cuantía o según el perjuicio ocasionado a la víctima, de acuerdo con sus condiciones económicas.