La separación absoluta por sentencia de la justicia militar u ordinaria por la causal fijada en la letra d) del artículo 38 de este Decreto, acarrea la pérdida del sueldo de retiro, pensión o recompensa, y el oficial solamente tiene derecho a la devolución de las cuotas, sin intereses, que haya consignado en la caja respectiva.
Si la separación es temporal, el Oficial puede retirar sus cuotas de la Caja de Sueldos de Retiro para reintegrarlas al volver al servicio activo,