No se autorizará la reexportación de equipos o maquinaria cuya adquisición haya implicado pagos al extranjero, sino con el lleno de los requisitos siguientes:
La comprobación de que ya no pueden utilizarse económicamente en el país;
La aprobación del precio de venta por el Ministerio de Fomento;
La entrega del producto de la exportación al Banco de la República para que sea rematado por cuenta del exportador en el mercado de los certificados de cambio.