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Artículo 14

Obligaciones De Las Entidades Promotoras De Salud (Eps)

Decreto 1109 de 2020 · por el cual se crea, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus - COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Las Entidades Promotoras de Salud deberán: 14.1. Registrar en SEGCOVID la información de sus afiliados con diagnóstico confir- mado de COVID 19, incluyendo sus contactos. 14.2. Garantizar la atención de los casos sospechosos o confirmados de COVID-19, mediante consulta domiciliaria o por Telesalud, según la evaluación de riesgo y las necesidades de sus afiliados. 14.3. Disponer y promover canales no presenciales para el reconocimiento y pago de las incapacidades a que haya lugar para los cotizantes independientes. 14.4. Contar con el personal suficiente y capacitado para cumplir con las obligaciones aquí establecidas. 14.5. Definir la priorización de la toma de muestras de los convivientes, la atención a nivel domiciliario, la derivación a servicios de atención intrahospitalaria, la determinación de la medida de aislamiento y la evaluación y orientación durante la misma, será realizada por las EPS y/o entidades territoriales, estas últimas en el caso de población no afiliada. Todo quedará registrado en el SEGCOVID. 14.6. Pagar las incapacidades de origen común a los afiliados al Régimen Contributivo cuando el médico las otorgue. CAPÍTULO V Disposiciones finales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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