Para efecto de los valores expresados en las tablas de impuestos contenidas en la presente ley, el Gobierno determinará el procedimiento para realizar los ajustes de que trata el artículo anterior.
Podrán agregarse nuevos intervalos en los niveles superiores de renta gravable, ganancias ocasionales y base de retención, respetándose los límites tarifarios señalados en esta ley.