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Artículo 12

Decreto 491 de 1996 · por el cual se reglamenta el Capítulo XIII del Título II del Decreto 2150 de 1995.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los organismos de tránsito que lo deseen, podrán contratar con particulares la fabricación y elaboración de las respectivas licencias de conducción, ateniéndose en todo lo estipulado en la Ley 80 de 1993, y demás normas que lo reglamentan. Estos particulares dispondrán de software con elementos de seguridad homologados por el Ministerio de Transporte, para lo cual deberán presentar póliza a favor del Ministerio de Transporte por 500 salarios mínimos mensuales, con vigencia anual y reportarán mensualmente información de la producción efectuada a este Ministerio a fin de cruzarla con la información reportada por los organismos de tránsito. Revisión técnico-mecánica y certificado de movilización

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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