Autorízase al Banco Central Hipotecario para conceder préstamos destinados a la construcción de hoteles, al Instituto de Fomento Industrial y a las Corporaciones Financieras para otorgar créditos o hacer inversiones con destino al fomento de la industria turística.
Las inversiones de que trata el inciso anterior podrán revestir la modalidad de aportes de capital en Corporaciones Financieras cuyo principal objeto social sea el fomento y desarrollo del turismo.