Adiciónese un
al artículo 2.7.3.11. del título 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: “
En el caso de que las rifas se operen por los concesionarios del juego de apuestas permanentes o por las Entidades que operen la Lotería tradicional o de billetes, la declaración jurada de la entrega del premio ante notario podrá ser reemplazada por acta suscrita por el ganador y certificación del revisor fiscal o contador y representante legal de la respectiva empresa”.
Artículo 2.7.3.11 DECRETO 1068 de 2015