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Artículo 9

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo cuando la ley haya establecido sistemas especiales de percepción o recaudo, la totalidad de los ingresos recaudados por impuestos, contribuciones o rentas de destinación especial y los recursos de los fondos especiales deberán ser consignados mensualmente en la Tesorería General de la República por los organismos y entidades encargadas de su recaudo. Lo dispuesto anteriormente se aplica, entre otros, a la cuota de compensación militar, al impuesto de timbre sobre salidas al exterior y al impuesto del 5% a tarifas hoteleras, pasajes y otros, recaudos por el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y la Corporación Nacional de Turismo respectivamente.

La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de considerar y tramitar las solicitudes de acuerdos mensuales de gastos que formulen los organismos y entidades que incumplan las normas establecidas en los artículos 7 ° , 8 ° y 9 ° de la presente ley.

Las entidades descentralizadas que en virtud de lo establecido en la Ley 55 de 1985 y 75 de 1986 tengan que transferir recursos para financiar gastos del Presupuesto General de la Nación, deberán girar a la Tesorería General de la República en forma periódica y durante los ocho primeros meses del año los recursos asignados a tales gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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