Rendirá indagatoria el que en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en el proceso o por haber sido cogido in fraganti delito, considere el funcionario, como autor o partícipe de la infracción. Esta diligencia se llevará a efecto dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se hubiera verificado la captura o comparecencia del procesado y en ella no podrán intervenir ni la parte civil ni el Fiscal.
Si no fuere posible recibirle indagatoria, se emplazará por diez días, sin suspender la actuación, y vencido este término se le nombrará apoderado.