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Artículo 17

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 1484 De 2005 Y 4724 De 2005

Decreto 880 de 2007 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1484 de 2005 y 4724 de 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 880 de 2007