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Artículo 3

El Ministro De Obras Públicas Podrá Hacerse Representar Por El Secretario O Por El Director Del Departamento De Ferrocarriles Y Carreteras Nacionales Del Ministerio En Los Casos En Que No Pueda Concurrir A Las Sesiones Del Consejo

Decreto 1122 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 60 de 1946 sobre el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministro de Obras Públicas podrá hacerse representar por el Secretario o por el Director del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio en los casos en que no pueda concurrir a las sesiones del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1948