El Gobierno podrá llamar la Reserva de Oficiales de las Fuerzas Militares en cualquier época que lo estime conveniente, ya que por razones de índole internacional o por necesidades especiales impuestas por el orden público.
El Gobierno reglamentara la forma como se debe movilizar la reservas de oficiales de las Fuerzas Militares determinando su jerarquía y clasificación, por especialidades y obligaciones para con el Estado, que no hayan sido previstas en el presente estatuto.