° Para los efectos de los artículos 6° y 7° de la Ley 58 de 1931, en el segundo semestre del año que cursa, las sociedades anónimas estarán clasificadas en las mismas categorías establecidas por el Decreto número 8, antes mencionado, y contribuirán al sostenimiento de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, según los siguientes porcentajes: 1ª categoría: diez y ocho y medio centavos ($ 0.18½) por cada mil pesos de activo. 2ª categoría: trece y medio centavos ($ 0.13½) por cada mil pesos de activo. 3ª categoría: nueve y medio centavos ($ 0.9½) por cada mil pesos de activo.
De acuerdo con los porcentajes anteriores, el monto del honorario que deben pagar las sociedades anónimas se rebaja, para el segundo semestre de este año, a la suma de ochenta y cinco mil quinientos treinta pesos con treinta y dos centavos ($ 85.530.32).