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Artículo 4

Del Decreto Número 1175 De 1944, Será De Doscientos Pesos ($ 200) Mensuales, Que Se Pagarán En La Forma Prevista En El Articulo 20 Del Decreto 458 De 1942

Decreto 48 de 1945 · Por el cual se modifica artículo 4º del Decreto número 1175 de 1944

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Con retroactividad. al 1° de enero del presente año, la remuneración del Secretario Contador del Fondo Cooperativo Nacional, señalada en el artículo 4° del Decreto número 1175 de 1944, será de doscientos pesos ($ 200) mensuales, que se pagarán en la forma prevista en el articulo 20 del Decreto 458 de 1942. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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