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Artículo 10

Decreto 2407 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de integración de autopartes de producción nacional en el ensamble de vehículos automotores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control Vigilancia . Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en especial las siguientes funciones

1.

Verificar anualmente, con monitoreos trimestrales, el coeficiente de integración nacional-CIN-, incorporado en la producción de vehículos del período inmediatamente anterior.

2.

Verificar anualmente, el porcentaje de valor agregado nacional incorporado en la producción de partes o piezas del período inmediatamente anterior.

3.

Verificar la obligación de las empresas ensambladoras de suministrar durante diez (10) años los repuestos y el servicio posventa, para aquellos vehículos cuya producción se haya suspendido.

4.

Verificar el valor agregado nacional de las exportaciones de partes o piezas locales y vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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