Las cuotas serán pagaderas en la Administración donde tiene su cuenta corriente el contribuyente, dentro de los cinco (5) días siguientes a cada vencimiento, al fin la periodicidad que se defina para la cancelación de la obligación.
En caso de que el deudor cancele en Administración diferente o en alguna Recaudación de Impuestos, deberá acreditar este hecho, dentro del término que tiene para cancelar la siguiente cuota.