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Artículo 29

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Operaciones Tesorería. La Gerencia de Operaciones Tesorería tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Administrar, controlar y procesar las operaciones que realice la tesorería, prestando servicios con calidad, oportunidad y eficacia, que satisfagan las necesidades y expectativas de la tesorería y los clientes;

c)

Analizar los recursos de liquidez que posea y administre la Entidad;

d)

Responder por los títulos valores que sustenten las operaciones realizadas en los estados financieros;

e)

Coordinar para que la información que sea requerida por las diferentes áreas de la Entidad, se procese oportunamente dentro de los procedimientos establecidos, con el fin de agilizar y facilitar la toma de decisiones;

f)

Verificar, controlar y evaluar los resultados de los productos asignados, así como hacer seguimiento y evaluación periódica a los procedimientos de acuerdo con los procesos establecidos;

g)

Ejercer autocontrol de la gestión que le ha sido encomendada de tal forma que la realice minimizando todo tipo de riesgos que puedan presentarse;

h)

Administrar, revisar y controlar adecuadamente las cartas soporte de las distintas operaciones por venta de títulos, REPOS y pactos de recompra, carta de traspaso por endoso y cartas de interbancarios pasivos según al orden de trabajo producida por la Mesa de Dinero;

i)

Coordinar y controlar el cruce de información proveniente de los depósitos de valores;

j)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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