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Artículo 64

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Poder Ejecutivo, mediante la exhibición de las pruebas necesarias, declarar la gracia, que concede el artículo 3.° de la Ley 12 de 1907 , y las vacantes de Magistrados de la corte que por esta causa ocurran.

La Corte Suprema y los Tribunales Superiores declararán las vacantes de los Magistrados de Tribunal y de los Jueces, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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